Personal del centro comercial MegaPlaza de Chimbote impidió el ingreso de la denunciante a los servicios higiénicos de mujeres sin una razón objetiva y justificada, según determinó Indecopi.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi determinó, por unanimidad, que el centro comercial MegaPlaza de Chimbote (Altek Trading S.A.C.) discriminó a una mujer transgénero al impedir su ingreso a los servicios higiénicos de mujeres sin una razón objetiva y justificada; por lo que multó a la empresa con 50 UIT (S/ 230 000,00).
Mediante Resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, la Sala indicó que estos hechos vulneraron el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando la dignidad de la denunciante.
La Sala precisó que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, criterio que, además, es compartido por tribunales de otros países, como Chile y Estados Unidos.
En ese sentido, la Sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales, mas no regula el uso de los servicios higiénicos.
Además, en este caso, el centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.
Medidas correctivas
A fin de evitar que se repitan este tipo de hechos, la Sala ordenó a la empresa cumplir con las siguientes medidas correctivas:
• Capacitar a su personal en materia de discriminación, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género. Dicha capacitación deberá ser impartida por un tercero especialista en temas de discriminación.
• Colocar de forma permanente un cartel indicando la prohibición de la discriminación. Este deberá ubicarse en un lugar visible y cercano a los servicios higiénicos del centro comercial.
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