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JNE define sedes de 20 jurados electorales especiales

Las sedes de los Jurados Electorales Especiales estarán ubicadas en Huaraz, Chimbote, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Jaén, Cusco, Huancavelica e Ica.

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El Jurado Nacional de Elecciones creó hoy 20 circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes, en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para la consulta popular de revocatoria y las nuevas elecciones ediles del 29 de noviembre.

Mediante resolución 504-2009, el organismo electoral estableció así las instancias que operarán en ese proceso electoral a celebrarse en un total de 163 distritos y provincias del país.

Las sedes de los Jurados Electorales Especiales (JEE) estarán ubicadas en Huaraz, Chimbote, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Jaén, Cusco, Huancavelica e Ica.

Asimismo, en Huancayo, Trujillo, Cañete, Lima Norte, Iquitos, Piura, Puno, Tarapoto, Tacna y Pucallpa.

Para la definición de estas circunscripciones se tuvo en cuenta la accesibilidad geográfica y las vías de comunicación respecto a los 163 distritos electorales involucrados en ambos procesos, así como la racionalidad del gasto.

Los JEE son órganos temporales creados específicamente para un proceso electoral y son encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Corresponde a las Cortes Superiores de Justicia del país designar a los presidentes de los JEE, que pertenecen a sus respectivas jurisdicciones, mientras que al JNE, elegir, por sorteo, a los miembros de dichas instancias electorales.

En aquellas sedes también se instalarán las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), encargadas de ejecutar el proceso electoral.

La presente resolución fue puesta en conocimiento de la Oficina  Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de la Presidencia del Consejo de Ministros, para las acciones que competen a cada cual.

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