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JNE: Partidos deben cumplir con entregar información en hojas de vida

Jurado Nacional de Elecciones
Jurado Nacional de Elecciones | Fuente: Andina

El órgano electoral recordó que la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida.

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En el marco de los comicios generales de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida.

Los datos a ser consignados son el lugar y fecha de nacimiento, la experiencia laboral en el sector público y privado, los estudios realizados (títulos y grados académicos), la trayectoria de dirigente consignando los cargos partidarios o de elección popular.

Asimismo, la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos o con reserva de fallo condenatorio.

También debe declararse la relación de sentencias firmes por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar; las renuncias a otras organizaciones políticas, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; entre otros rubros.

Estas disposiciones se encuentran enumeradas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado con la Resolución N.° 305-2015-JNE.

Se precisa en dicho reglamento que cuando el Jurado Electoral Especial respectivo advierta la omisión de la información sobre las sentencias o la declaración de bienes y rentas o la incorporación de información falsa, este órgano dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta 10 días naturales antes de la fecha de la elección.

La organización política podrá reemplazar al postulante excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos, según corresponda.

Además, la información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público y a las anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida.

Andina


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