Sin una Junta de Propietarios no se puede iniciar una demanda contra el propietario que tiene una deuda importante relacionada con la cuota de mantenimiento del edificio, destaca el abogado inmobiliario Carlos Chueca.
La elección e inscripción de una Junta de Propietarios y sus representantes es un requisito fundamental para poder tomar algún tipo de acción legal contra aquellos propietarios morosos que no realizan el "pago de mantenimiento", el cual implica la limpieza de las zonas comunes, la reparación de los elementos deteriorados, entre otros. Así lo manifestó el abogado inmobiliario Carlos Chueca, gerente de inquilinos Morosos SAC.
En diálogo con RPP, el experto aclaró que sin una Junta de Propietarios no se puede iniciar una demanda contra el propietario que tiene una deuda importante relacionada con la cuota de mantenimiento del edificio.
"Cuando hay una deuda importante se entabla la demanda judicial contra el moroso y, al mismo tiempo, se interpone una medida cautelar contra el departamento del moroso. Con eso hemos logrado asegurarnos la cobranza al 100 %, no solamente lo que debe sino los intereses legales, los intereses moratorios y los gastos que hayas tenido con el abogado", explicó Chueca en el programa Encendidos.
"Si el propietario decide no pagar (su deuda) y sale la sentencia, se remata el departamento con 40 % menos de valor y te cobras todo", agregó el abogado inmobiliario.
Actualidad
Sin una Junta de Propietarios no se puede iniciar una demanda contra el propietario que tiene una deuda importante, dice experto
Carlos Chueca dijo en RPP que una Junta de Propietarios tiene que estar inscrita obligatoriamente en Registros Públicos para tener validez. Si bien no existe un tiempo límite para su inscripción, lo ideal es tenerla creada lo antes posible para poder tomar algún tipo de acción legal contra los propietarios morosos.
Mencionó, asimismo, que para poder inscribir la Junta de Propietarios a Registros Públicos se debe revisar previamente el reglamento interno del edificio, pues este dará las pautas de cómo se va a crear la junta.
"Se revisa el reglamento interno y ahí están las pautas de cómo se va a crear la junta. Ahí se encuentra si va a haber presidente, si va a haber secretario. Puede haber una persona más incorporada a la junta, pero mínimo tienen que ser dos: presidente-secretario, presidente-tesorero, presidente-administrador. Tienen que ser dos (como mínimo) y las pautas las da el reglamento interno", señaló.
Agregó que, si se trata de la primera junta de propietarios, la convocatoria podrá realizarla los propietarios inscritos que reúnan como mínimo el 25 % de participaciones. Dicha convocatoria puede hacerse a través de correo electrónico, por escrito o a través de una publicación en los paneles del edificio. Lo importante es que se notifique a todos los propietarios sobre la junta.
"¿Cómo me entero quién es el propietario? Hay que ir a Registros Públicos y buscar en el Registro de Propiedad Inmueble al dueño de ese departamento y a quien aparezca en registros se le notifica para la convocatoria", dijo Carlos Chueca.
Cabe señalar que el tiempo de mandato del presidente de la Junta de Propietarios dependerá del reglamento interno del edificio; sin embargo, generalmente es entre 2 y 5 años. También es importante subrayar que ser presidente o miembro de la junta no te da derecho a entrar al inmueble de otra persona o de tomar alguna decisión sin consultar con los demás propietarios.
El abogado inmobiliario recordó que una vez al año se debe realizar una junta ordinaria de propietarios. Ahí el presidente tiene la obligación de dar un reporte detallado sobre los gastos realizados con el dinero recaudado.
Actualidad
Una Junta de Propietarios tiene que estar inscrita obligatoriamente en Registros Públicos para tener validez
Comparte esta noticia