El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, declaró la improcedencia del pedido debido a que no fue presentado por algún personero legal.
Mediante la Resolución N° 001-2014 el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, declaró la improcedencia del pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas el pasado 5 de octubre en el distrito lambayecano de Pacora.
Según el expediente N° 00781-2014-055 el pedido de nulidad de la elección municipal del distrito de Pacora fue interpuesto por la ciudadana Irma Linda Nieto Peche y otros ciudadanos, lo que no se ajusta a lo que determina la legislación electoral.
En el primer considerando, se indica que la solicitud de nulidad de la elección en un distrito para ser admitido, debe ser interpuesta conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución N° 2950-2014-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Dicho artículo señala en su ítem 2.que “Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, deben ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección.”.
En el segundo considerando se indica que en el presente caso, se verificó que los solicitantes no tienen la condición de personeros acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones o Jurado Electoral Especial de Chiclayo, por consiguiente carecen de legitimidad para interponer solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Pacora, debiendo rechazarse su pretensión.
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