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Lea el decreto que suspende las actividades religiosas en Chiclayo

La autoridad municipal de Chiclayo a fin de disminuir los contagios por gripe AH1N1, decidió suspender las actividades comerciales, oficiales y religiosas en su jurisdicción.

                                                       DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 -2009-MPCH/A

                         Chiclayo, 24 de Julio del 2009

                  EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

                                       VISTO:  La Resolución Nº972-2009-GR.LAMB/DRSAL, emitida por la Dirección Regional de Salud - Lambayeque.

                                    CONSIDERANDO:

                            Que,   el   Artículo  39º  parte   in  fine  de  la   Ley  Nº  27972  Ley  Orgánica  de Municipalidades, indica que el Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de Gobierno señaladas en la presente Ley, mediante Decretos de Alcaldía;

                   Que, el Art.7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promoción y defensa, en ese sentido, el derecho a la misma importa la facultad que tiene toda persona para el disfute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto alto nivel posible de salud;    
                  
                         Que, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº285-2009-MINSA, ha dispuesto Alerta Amarilla en todos los establecimientos a nivel, nacional con la finalidad que efectúen  acciones de preparación para enfrentar la pandemia de la nueva Influenza AH1N1 que afecta nuestro país.

                 Que, conforme al pronunciamiento de la Dirección Regional de Salud, y ante la evidencia de circulación del virus de la Nueva Influenza AH1N1, en diferentes ámbitos del Departamento de Lambayeque, es necesario de manera urgente implementar acciones de promoción y prevención en salud, orientada al desarrollo de prácticas de auto cuidado de la salud, a fin de mitigar la pandemia.

                    Que, mediante Resolución Directoral Nº972-2009-GR.LAMB/DRSAL, emitida por la Dirección Regional de Salud - Lambayeque de fecha 21 de Julio del año en curso, recomiendan que se debe suspender los espectáculos y eventos públicos de asistencia masiva hasta el 15 de agosto del 2009, con la finalidad de disminuir la transmisión sostenida del virus en la población del Departamento de Lambayeque. También debe suspenderse toda actividad Educativa, Religiosa, Fiestas Patronales y prorrogar el inicio de clases hasta la fecha antes indicada, declarando en ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA a la Región Lambayeque, debiendo tener en cuenta las Autoridades Administrativas Públicas, Privadas y otras las Recomendaciones expuestas en la parte considerativa.
              
                 Estando a lo expuesto, y en mérito a los considerandos señalados en el presente, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 20º  inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
       

           SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER la programación oficial de Fiestas Patrias en la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, a partir de la emisión del presente Decreto hasta el 15 de Agosto del 2009, a efectos de evitar la propagación de la Influenza AH1N1.

ARTICULO SEGUNDO.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias para todo evento público en la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, a partir de la emisión del presente Decreto hasta el 15 de Agosto del 2009.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que en todo evento público masivo autorizado a realizarse en lugares cerrados a partir de la fecha y hasta el 15 de agosto de 2009, los organizadores distribuyan obligatoriamente mascarillas al público asistente.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER que los lugares de atención al público para actividades recreativas con alta densidad de personas por metro cuadrado, tales como cines, bares y discotecas, suspendan sus actividades a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto de Alcaldía y hasta el 15 de agosto de 2009.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER la suspensión de las actividades religiosas sbatinas y dominicales por su carácter masivo hasta el 15 de agosto de 2009.

ARTICULO SEXTO.- DISPONER, que todas las empresas e instituciones públicas y privadas con atención y servicio al público, las personas encargadas de la atención al usuario o que por cualquier otra razón, se encuentren en contacto con el público usuario, cuenten con mascarillas durante el horario de atención, por el plazo establecido en el Artículo Primero del presente Decreto.

ARTICULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Sanidad de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, así como a la Jefatura del Sistema de Administración Tributaria de Chiclayo, la supervisión del cumplimiento de la presente disposición. Los mencionados órganos deberán comunicar cualquier incumplimiento al presente Decreto a la Gerencia General de la Municipalidad de Chiclayo, para que los ponga en conocimiento del Ministerio Público a efectos que actúe de conformidad a las normas que regulan su competencia.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sanidad de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el monitoreo permanente de la situación sanitaria en el distrito de Chiclayo, en estrecha coordinación con la Dirección Regional de Salud, a efectos que informe de la evolución de la situación y recomiende la adopción de nuevas medidas de control o el levantamiento de las restricciones impuestas.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad de Chiclayo, la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la localidad.


   
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE



Econ. ROBERTO TORRES GONZALES
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

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