Según la nueva norma, los vehículos deben circular en las vías públicas, con luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito a través de un Decreto Supremo publicado hoy en las Normas Legales del diario El Peruano.
Según la modificación, los vehículos deben circular en las vías públicas, con luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.
“En la red vial nacional y departamental o regional, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las 24 horas”, señala el decreto publicado.
La modificación lleva las firmas del presidente de la República, Alan García Pérez, y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.
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