El MTC informó que los usuarios de dichos vehículos menores pueden ser objeto de multas que van desde los S/92 hasta los S/352, conforme dispone el Reglamento de Circulación para Vehículos de Movilidad Personal
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó hoy que conducir un vehículo de movilidad personal, como scooters y monociclos eléctricos, en lugares no permitidos, como una vía expresa o una vereda, se considera como una infracción y será objeto de multa.
Según refirió el sector, dicha falta se encuentra estipulada en el Reglamento de Circulación para Vehículos de Movilidad Personal y se sanciona con una multa equivalente al 2% de una UIT, es decir S/92.
Disposiciones
La norma señala que en caso la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, el conductor del scooters o monociclo debe descender del vehículo y desplazarse a pie, por la vereda, llevando su unidad.
Además, el desplazamiento con estos vehículos debe realizarse siempre por el lado derecho de la calzada o, en su defecto, por el carril más cercano a la acera.
Asimismo, el reglamento prohíbe la conducción de estos medios de transporte con la ingesta de más de 0.5 gramos por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos. De infringir esta norma el usuario será multado con el 8 % de una UIT que equivale a S/ 352.
También hay sanciones si se circula realizando maniobras temerarias o se transita sin el equipamiento respectivo.
El reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno.
La norma señala también que, mientras el conductor esté manejando, no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos. También que el conductor tiene preferencia de paso respecto a vehículos automotores.
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