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Partidos tienen hasta 16 de enero para presentar información financiera

Andina
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La información será sometida a un proceso de verificación y control de conformidad con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que las organizaciones políticas inscritas legalmente tienen plazo hasta el 16 de enero para presentar su información semestral de aportaciones e ingresos, en efectivo y en especie, correspondiente al segundo semestre del 2013.

Deben cumplir con esta disposición los 18 partidos políticos: Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Cambio 90, Fuerza Popular (ex Fuerza 2011), Partido Aprista Peruano y el Partido Democrático Somos Perú.

Asimismo, el Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano, Partido Popular Cristiano, Perú Posible, Restauración Nacional, Solidaridad Nacional, Tierra y Dignidad, Todos por el Perú, Unión por el Perú, Siempre Unidos, Vamos Perú y el Partido Fonavismo Democracia Directa.

De igual forma, deben presentar su información financiera semestral 159 movimientos regionales, correspondientes a 25 regiones del país, para las cuales se ha dispuesto las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) de la ONPE para esta función.

La información proporcionada por las organizaciones políticas será sometida a un proceso de verificación y control de conformidad con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos partidarios.

Asimismo, dicha información financiera se publicará en la página web del organismo electoral www.onpe.gob.pe, a fin de contribuir a transparentar las finanzas partidarias de las organizaciones políticas en el país.

De acuerdo con la normativa vigente, las organizaciones políticas deben presentar a la ONPE, con una periodicidad semestral, una relación de los ingresos que reciban de las fuentes privadas, sea en efectivo o en especie, siempre que provengan de fuentes lícitas y se encuentren dentro de los límites y condiciones que establece el Artículo 30º de la Ley de Partidos Políticos y el referido Reglamento.

El artículo 30º de la LPP señala que estas organizaciones políticas pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada tales como: cuotas y aportes en dinero de sus afiliados; cualquier prestación en dinero o en especie que obtengan, así como los productos de las actividades propias y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

Cabe señalar que la información semestral de aportaciones e ingresos del segundo semestre del 2013 corresponde a gastos ordinarios, y no está relacionada a las aportaciones que hayan recibido las organizaciones políticas por la campaña de las elecciones del 24 de noviembre pasado.

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