El defensor del pueblo, César Orrego, recordó que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotécnico.
El defensor del pueblo en Piura, César Orrego Azula, exhortó a las autoridades de los 64 municipios de la región a tener mayor diligencia, fiscalización y cautela del derecho a la vida e integridad de las personas, especialmente niñas y niños, por la comercialización de productos pirotécnicos durante las fiestas de fin de año.
Les recordó a los alcaldes y alcaldesas, que si bien la Ley Nº 27718 indica que la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos requiere de autorización previa de la Dicscamec, ello no significa que se haya restado atribuciones a las municipalidades en esta materia, pues la misma norma ordena que dicha autorización sea requisito previo para la entrega de licencias de funcionamiento.
El representante de Defensoría del Pueblo manifestó que se encuentra absolutamente prohibida la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotécnico, en viviendas o locales no autorizados, por lo tanto le corresponde a los municipios no solo la regulación y control del comercio ambulatorio, sino que además debe disponer el decomiso de productos peligrosos.
Entre los productos pirotécnicos que se encuentran prohibidos son la rata blanca, cohetecillo, cohetón, mamarata, jala pita, rascapié, calavera, chapana, tronador, avión de perlas, bolitas mágicas, bin laden, entre otros.
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