Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA E263 | ¿Qué buscamos los peruanos en Google? ¿Qué marcas de celulares, tablets, computadoras y televisores lideran en el Perú?
EP 263 • 37:51
Informes RPP
Denuncias por desapariciones siempre deben ser aceptadas por la policía
EP 1230 • 05:22
Entrevistas ADN
Presidenta anunciaría la próxima semana si aumenta la RMV
EP 1764 • 12:56

Promulgan DS que otorga 90 días de descanso a trabajadoras gestantes

Norma señala que gestantes de sector privado y público tienen derecho a gozar de dicho tiempo de descanso distribuidos en dos períodos de 45 días en etapa pre natal y post natal.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy el Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 26644 referida al goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante para su aplicación en los sectores público y privado.

La norma señala que la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 90 días naturales de descanso por maternidad que serán distribuidos en dos períodos de 45 días en la etapa pre natal y post natal.

Se precisa también que en los casos de nacimiento múltiple se establece que el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.

En caso de aplazamiento del descanso pre natal, se podrá optar por diferir en todo o en parte el goce del beneficio en cuyo caso el número de días diferidos se acumulará al período post natal.

Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por maternidad, expedido por EsSalud, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto.

También se indica que la madre trabajadora tiene el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo, al término de su descanso por maternidad.

El presente Decreto Supremo lleva la firma del jefe de Estado, Alan García, de la presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández, y de la titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuel García.

ANDINA

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA