La Sunedu precisó que un nuevo convenio no permite que las universidades admitan a nuevos solicitantes a programas de segunda especialidad mediante evaluación por competencias.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aclaró este lunes a la Federación Médica Peruana (FMP) sobre el convenio suscrito el pasado 28 de junio respecto a los Títulos de Segunda Especialidad profesional en especialidades médicas, obtenidos bajo la modalidad de "Evaluación por competencias".
A través de un comunicado, la Sunedu precisó que el convenio con el Ministerio de Salud (Minsa) y el Consejo Nacional de Residentado Médico (Conareme) busca dar solución a la problemática del registro de los citados títulos.
El convenio señala que las partes "ante la ausencia de norma expresa que regule la modalidad de 'Evaluación por competencias', reconocen la necesidad de establecer una solución que permita que los profesionales que han obtenido los títulos señalados anteriormente, se incorporen como parte de los recursos humanos en salud dada la brecha de médicos especialistas en el mercado laboral".
Sin embargo, la FMP ha manifestado a través de sus redes sociales que esta medida será aplicada a "todos los títulos de especialista obtenidos por la modalidad de 'Titulación por Competencias', tanto los obtenidos antes de esa fecha como los obtenidos en el futuro".
"Ante esta información inexacta, la Sunedu se ve en la necesidad de aclarar que el convenio suscrito solamente permitirá evaluar la inscripción de los títulos en mención previamente emitidos y/o pendientes de remitir a la Sunedu por parte de las universidades", indica el documento.
El convenio firmado por la Sunedu, el Minsa y el Conareme no permite que las universidades admitan a nuevos solicitantes a programas de segunda especialidad mediante evaluación por competencias, puesto que se trata de una modalidad que no está contemplada en la actual Ley Universitaria. Quienes se encuentren en proceso de evaluación podrán culminarlo.
El Conarame se ha comprometido a proponer un marco normativo que tenga por finalidad regular el Programa de Adquisición y Evaluación Progresiva de Competencias, del cual deriva la titulación mediante la evaluación por competencias. Mientras tanto, en ausencia de este marco normativo, las universidades no podrán ofertar ni brindar esta modalidad de titulación.
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