Las solicitudes de renovación del licenciamiento se presentarán en el plazo máximo de dos años contabilizados a partir de los 120 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Esta medida no exime el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) amplió, de manera excepcional y por dos años, el plazo para solicitar de renovación de la licencia institucional para las universidades, a través de la incorporación de una disposición transitoria final en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional.
Debido a los efectos de la COVID-19, con esta medida se busca que las universidades licenciadas posean un mayor tiempo para solicitar la renovación de su licencia, en el plazo máximo de dos años contabilizados a partir del vencimiento de la misma, lapso durante el cual podrá seguir brindando el servicio educativo superior universitario hasta el otorgamiento de la autorización de su renovación.
Para esto, Sunedu consideró que la propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando el normal desenvolvimiento de las universidades y escuelas de posgrado licenciadas, principalmente en aspectos relacionados a financiamiento, reducción de matrícula, incremento de morosidad, reducción en matrícula de nuevos ingresantes, dificultades en la ejecución presupuestal de las universidades públicas, reducción de docentes, disminución de inversiones en infraestructura, mantenimiento, entre otros aspectos.
"Por ello, le resulta justificado que las universidades y escuelas de posgrado licenciadas requieran un tiempo adicional para presentar sus solicitudes de renovación de licencia y para consolidar sus estrategias e implementar acciones necesarias que propicien su recuperación, y con ello estén en mejores condiciones que permitan evidenciar el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de renovación de licencia institucional", indicó.
Asimismo, destacó que el plazo señalado para la presentación de la solicitud, así como durante la tramitación del procedimiento de renovación de licencia institucional, no exime a las casas de estudio del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) aprobadas en el licenciamiento institucional, así como de las CBC específicas de los programas priorizados.
De igual modo, hasta la presentación, durante la tramitación de la solicitud y hasta el otorgamiento de la autorización de su renovación -de corresponder-, los administrados podrán seguir prestando el servicio educativo superior universitario de acuerdo con los términos de su autorización, sin limitaciones para convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad, dentro del marco normativo vigente, destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes.
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