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Suspensión del toque de queda desde el 31 de enero: reuniones prohibidas y otras restricciones a nivel nacional

Gobierno oficializa suspensión del toque de queda a nivel nacional
Gobierno oficializa suspensión del toque de queda a nivel nacional | Fuente: Foto: Andina

La suspensión de la inmovilización social a nivel nacional será efectiva desde el lunes 31 de enero. Pese a ello, aún continúan las restricciones para salvaguardar la vida de las personas como la prohibición de las reuniones y concentraciones sociales, así como aforos reducidos.

A través del Decreto Supremo N° 010-2022 PCM, publicado en el diario El Peruano, el gobierno oficializó la suspensión del toque de queda o inmovilización social a nivel nacional, tal como lo informó días atrás el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Como se ve en el documento, el cual entrará en vigencia desde el lunes 31 de enero, se detallan las 78 provincias que se encuentran en nivel de contagio alto por la COVID-19, dejando de lado los horarios que manejaban anteriormente por el toque de queda.

Además, continúan las restricciones para salvaguardar la vida de las personas como la prohibición de las reuniones y concentraciones sociales, así como aforos reducidos.

Ingreso a espacios públicos cerrados

La norma prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario a partir del 1 de febrero del presente año por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Cabe recordar que para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados continúa siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios de gran concurrencia como centros comerciales, mercados, así como instituciones públicas y privadas, deben presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla

Los ciudadanos peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 o presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente.

Reuniones y concentraciones

Frente a este estado de emergencia, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Las 78 provincias que se encuentran en un nivel de alerta alto por el tema del contagio son: Lima, Callao Tambopata, Zarumilla, Coronel Portillo, Tacna, Jorge Basadre, San Martín, Lampa, Melgar, Azángaro, Canchis, La Convención, Huancavelica, Tayacaja, Lucanas, Huanta, La Mar, Cajamarca, Jaén, Chota, Hualgayoc, Cajabamba, Camaná, Islay, Caylloma, Castilla, Huaraz, Huaylas, Casma, Ferreñafe, Lambayeque, Puno, San Román, Tumbes, Arequipa, Huamanga, Huánuco, Huancayo, Abancay, Andahuaylas, Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Ica, Chincha, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Satipo, Tarma, Jauja, Leoncio Prado, Talara, Paita, Morropón, Sechura, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Nieto, Ilo, Pasco, Oxapampa, Cañete, Huaura, Huaral, Barranca, Huarochirí, Chiclayo, Piura, Sullana, Trujillo, Santa, Cusco y Maynas, mientras que el resto de provincias están en el nivel de alerta moderado.

Para estas 78 provincias, clasificadas de nivel de alerta alto hasta el 13 de febrero se tienen las siguientes restricciones:

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60 %.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Casinos y tragamonedas: 40% Cines y artes escénicas: 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 60%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barbería: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos:60%
  • Gimnasios: 60%
  • Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50% 

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