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Transportistas manejarán como máximo cinco horas de día y cuatro de noche

El exceso en la jornada de conducción será sancionable cuando la supere en 30 minutos o más, según lo establece el nuevo Reglamento de Transporte.

A partir del 1 de julio, los conductores de transporte público interprovincial y de carga deberán manejar durante cinco horas como máximo en el día y cuatro horas durante la noche; de lo contrario, se les cancelará la habilitación de conductor, según lo establece el nuevo Reglamento de Transporte (Renat).

El propósito es luchar contra el exceso de horas de manejo de vehículos, lo que genera cansancio y múltiples accidentes de transito, indicó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que considera que manejar más allá de lo señalado será falta "muy grave" de acuerdo con el artículo 30 del Renat.

El exceso en la jornada de conducción será sancionable cuando la supere en 30 minutos o más. No obstante, apenas excedida la jornada de conducción resultará aplicable de manera inmediata la medida preventiva de interrupción de viaje.

Se establece, además, que el servicio diurno se realiza entre las 06:00 y las 21:59 horas; mientras que el servicio nocturno está comprendido entre las 22:00 y las 05:59 horas.

Adicionalmente, se prevé permitir la extensión de la jornada máxima de conducción en caso de accidente, avería, retraso imprevisto, perturbación del servicio,  interrupción del tránsito o fuerza mayor.

El Renat, que entra en vigencia el 1 de julio, precisa que a los conductores que sean sorprendidos manejando por más tiempo del permitido se les cancelará la habilitación de conductor, que es el documento oficial que les permite brindar servicios de transporte público interprovincial.

Con respecto a las empresas de transportes, el Renat establece que se les iniciará un proceso que podría culminar con la cancelación de la habilitación vehicular.

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