El Tribunal Constitucional determina que la prohibición de conformar un nuevo grupo parlamentario o adherirse a otro vulnera el derecho a la libertad de conciencia.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley antitransfuguismo, pero señala que los parlamentarios que renunciaron o fueron expulsados de su grupo sí podrán conformar una nueva bancada.
"Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad respecto al artículo 1 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, siempre que el artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República se interprete en el sentido de que no está prohibida la renuncia de los congresistas de las agrupaciones políticas en el supuesto de disidencia por razones de conciencia debidamente justificadas. De ello se desprende que los parlamentarios que se encuentren en dicha situación podrán conformar un nuevo Grupo Parlamentario, adherirse a uno ya existente o recurrir a la fórmula de configurar un Grupo Parlamentario mixto", indicó el organismo.
En el segundo punto de su fallo declaró también infundada "la demanda en lo demás que contiene" y exhorta al Congreso de la República "para que publique los reglamentos internos de todos los grupos parlamentarios que se hayan presentado ante el Consejo Directivo".
La sentencia del Tribunal Constitucional señala que la "prohibición total de conformar un nuevo grupo parlamentario o adherirse a otro, por razones legítimas, vulnera el principio de interdicción del mandato imperativo y el derecho a la libertad de conciencia, así como la garantía de inviolabilidad de los votos y opiniones".
De acuerdo al documento, emitido el pasado 10 de julio, los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos, Marianela Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña votaron a favor de esta medida.
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