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Vacaciones judiciales serán en el mes de febrero, anuncian

Foto: Andina
Foto: Andina

Las vacaciones se harán efectivas a partir del 1 de febrero hasta el 2 de marzo, según lo dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2010 para los magistrados y personal auxiliar de los distritos judiciales se todo el país, se harán efectivas a partir del 1 de febrero hasta el 2 de marzo.

A través de una resolución administrativa, el órgano de gobierno estableció además que las Salas y Juzgados Especiales de Lima (que investigan casos de corrupción) así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales (que procesan casos de terrorismo y derechos humanos), programarán el rol de vacaciones teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio.
 
La referida norma precisa que durante el periodo vacacional funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, que estarán conformados por magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, previa designación del Presidente de Corte Superior.

Dicha resolución establece asimismo que la Sala Penal Permanente, durante las vacaciones, continuará el estudio de los expedientes a su cargo, así como resolverá las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias.

Asimismo, se dispuso que funcionará una Mesa de Partes que recibirá asuntos relacionados a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

Del mismo modo, los magistrados y el personal auxiliar que labore del primero de febrero al 2 de marzo del 2010, hará uso de las vacaciones entre los meses de abril y noviembre del presente año, según las necesidades del servicio y previa autorización del CEPJ.

Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar a las vacaciones, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria.

- Andina

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