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El Ministerio de Salud aprueba directiva para uso de piscinas públicas y privadas para este verano

Para las piscinas con techo el aforo será de 1 usuario por cada 5 m2.
Para las piscinas con techo el aforo será de 1 usuario por cada 5 m2. | Fuente: Andina

El Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 142-MINSA/DIGESA-2021 para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la pandemia de la COVID-19.

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A través de la Resolución 1256-2021, el Ministerio de Salud aprobó la directiva para el uso de piscinas pública y privadas con fines recreativos para el verano 2022, en el marco de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 142 Minsa/Digesa 2021 que dispone una serie de medidas de saneamiento para los establecimientos del rubro y quienes los visitan. 

Con respecto al aforo, las piscinas de uso recreativo que se encuentren al aire libre deberán cumplir con el aforo máximo de 1 usuario por cada 4m2, mientras que en las piscinas techadas este será de 1 usuario por cada 5m2. Las piscinas deberán señalar el aforo en un cartel y establecer horarios por turnos. El control del distanciamiento y aforo se realizará dentro de la piscina. 

En cuanto a los asistentes a las piscinas, estos podrán retirarse la mascarilla únicamente mientras se encuentren en el agua, sin embargo, deberán mantener el distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros. ”Una vez que se deje el contacto con el agua el uso de las mascarillas volverá a ser obligatorio”, precisa el Minsa. 

En lo que respecta al consumo de alimentos y bebidas alcohólicas, no se permitirá su ingreso, así como otros implementos y accesorios de natación.

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