Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Hoja de ruta: ¿Cómo resolver los desafíos de nuestro sistema educativo?
EP 242 • 03:09
Reflexiones del evangelio
Miércoles 4 de diciembre | "Jesús llamó a sus discípulos y les dijo: Me da lástima la gente, porque llevan ya tres días conmigo y no tienen qué comer"
EP 836 • 12:15
Entrevistas ADN
Presidente del Poder Judicial: toda persona con problemas judiciales debe ponerse a derecho
EP 1759 • 17:28

Confirman improcedencia de habeas corpus contra deudos de discoteca Utopía

Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca
Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca | Fuente: Cortesía | Fotógrafo: Poder Judicial

Demanda fue interpuesta por Edgar Jesús Paz Ravines y Alan Michael Azizollahoff Gate, dueños de discoteca

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca confirmó la declaración de improcedencia de la demanda de hábeas corpus interpuesta en la ciudad de Cajamarca por Clara Yrma Ravines de Paz en favor de Edgar Jesús Paz Ravines y Alan Michael Azizollahoff Gate, propietarios de la discoteca Utopía (Lima), en la que fallecieron 29 jóvenes el 20 de julio del 2002.

Como se recuerda la demanda de hábeas corpus pretendía anular la sentencia emitida por los jueces de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se condenó a pena efectiva a los señores Edgar Jesús Paz Ravines y Alan Michael Azizollahoff Gate por delito de homicidio culposo por omisión impropia, sentenciados que tienen solicitudes de extradición pendientes en México y Estados Unidos, respectivamente.

La sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, declaró improcedente el desistimiento del proceso de la demandante por no cumplir con las respectivas formalidades; declaró improcedente la apelación de la demandante sosteniendo que el habeas corpus debe interponerse ante el juez de la localidad en la que se produjo la vulneración del derecho constitucional y no en distritos judiciales como el de Cajamarca.

Se declaró fundada la apelación de los familiares de los 29 jóvenes fallecidos, indicando que tienen la calidad de litisconsortes facultativos por ser actores civiles en el proceso penal cuya nulidad se pretendía; declaró improcedente la demanda porque debió ser rechazada preliminarmente en razón que la sentencia penal cuestionada no es firme al existir pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia (Exp. N° 480-2015/Lima) y por existir otro proceso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Exp. N° 1454-2015/AA-TC). Finalmente se declaró infundado el pedido de nulidad de la audiencia de vista la causa al haberse realizado ésta conforme a Ley.

Lea más noticias de la región Cajamarca

Tags

Lo último en Cajamarca

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA