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Funcionarios pueden ser inhabilitados hasta por 4 años por incurrir en nepotismo

Los funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos.
Los funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos. | Fuente: RPP Noticias

Contraloría de la República recuerda a funcionarios y directivos de la región prohibición de incurrir en actos de nepotismo.

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Como parte de una campaña informativa “Tips de control” que busca reducir las inconductas funcionales en la administración pública, la Contraloría General de la República recordó a los funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza de la región Lambayeque, la prohibición de cometer actos de nepotismo.

Esto significa que no pueden ejercer la facultad de nombramiento y contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Por ejemplo, durante el proceso de selección de personal, el gerente de Recursos Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado. Un alcalde distrital tampoco podría “recomendar” al gerente de Recursos Humanos, ni contratar a su hermano en el área de Tesorería de la municipalidad porque estaría infringiendo la normativa vigente.

¿Qué es el nepotismo? El nepotismo es una práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones, e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores. 

Sanciones. Aquellos funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza que cometen un acto de nepotismo pueden ser inhabilitados de ejercer la función pública hasta por cuatro años, a través del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General.

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