El estado de emergencia del Ejecutivo establece que la medida será por 60 días para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias por el desastre a consecuencia de las intensas lluvias.
El Gobierno declaró este domingo el estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, y en los distritos de Morales, Tarapoto y La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, del región San Martín.
Según el Decreto Supremo Nº 034-2020-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la declaratoria de emergencia es por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
La norma, en su parte considerativa, precisa que de acuerdo a un informe técnico de Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) del 25 de febrero las intensas lluvias produjeron inundación de viviendas, locales públicos y carretera en los distritos de Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo de la provincia de San Martín.
Asimismo, se generó el desborde del río Ochque, hecho que ha ocasionado daños a la vida y salud de la personas, afectando puentes peatonales y viviendas, locales públicos, áreas de cultivo, entre otros, en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba.
Las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas serán ejecutadas por el Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos Locales comprendidos.
Además, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Energía y Minas, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Finalmente, el Decreto Supremo precisa que la implementación de las acciones previstas, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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