La declaratoria de emergencia sanitaria por 90 días responde a 2,628 casos reportados de dengue en Loreto, Madre de Dios y San Martín, según la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
El Poder Ejecutivo oficializó este domingo la declaratoria de emergencia sanitara por 90 días en algunas zonas priorizadas de las regiones de Loreto, Madre de Dios y San Martín, debido al brote epidémico de dengue.
El Decreto Supremo N° 004-2020-SA, publicado en el boletín de normas del diario El Peruano, señala que hay un total de 2,628 casos reportados, de los cuales 2,507 tienen diagnóstico de dengue sin signos de alarma, 729 casos con diagnóstico de dengue con signos de alarma y 37 casos graves, según la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
Situación por regiones
La norma, en su parte considerativa, precisa que en la región San Martín se evidencia una situación de brotes simultáneos de dengue en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo desde el año 2019.
Así como la transmisión activa de dengue en 19 distritos de la región, con la presencia de casos confirmados que podrían contribuir a la presencia de brotes de gran magnitud, habiéndose producido una defunción.
Mientras que la situación de dengue en la región Madre de Dios presenta determinantes de riesgo que facilitan la presencia de la enfermedad, con un elevado número de casos desde el 2019 y que ha producido 5 defunciones este año.
Y en la región Loreto los distritos que presentan la mayor cantidad de casos son San Juan Bautista 29.5% (494), Iquitos 27.31% (455), Punchana 20.53% (342), Belén 7.32% (122), con un total de 5 defunciones.
Además, indica que el 81.9% de los casos notificados corresponden a dengue sin signo de alarma y el 17.07% de casos con señales de alarma.
La norma precisa que las acciones inmediatas conforme al Plan de Acción de Emergencia Sanitaria serán ejecutadas por las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Loreto y San Martín.
Finalmente, el Decreto Supremo precisa que la implementación de las acciones previstas, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente.
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