Ley busca impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad.
El presidente Alan García Pérez promulgó hoy la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo fin es promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional.
Según destaca la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, la norma dispone integrar el manejo de ese patrimonio con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación.
Asimismo, busca impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad.
La ley se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculada a la gestión del patrimonio forestal de la Nación o los recursos forestales y de fauna silvestre.
Del mismo modo, se aplica a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas en todo el territorio nacional.
En ese marco, la norma señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y también participar en su gestión, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional, y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio.
También establece que toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación del referido patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.
Esta norma crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) como el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y se constituye en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito.
Tiene carácter de organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura.
Del mismo modo, el Ejecutivo destacó que la aplicación de la ley respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
También busca consenso en base a otras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentencias vinculadas del Tribunal Constitucional sobre la materia.
-Andina-
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