Afirmó que su renuncia irrevocable es una invitación al Congreso para que apure el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional.
El magistrado Ricardo Beaumont Callirgos afirmó que no hay norma constitucional que lo obligue a permanecer siendo miembro del Tribunal Constitucional (TC), cuando ha vencido el plazo para que el Congreso de la República nombre a sus reemplazantes.
Remarcó que no podría ser denunciado por abandono del cargo, puesto que dicha disposición legal no es imperativa.
"No hay norma constitucional que obliga a ningún funcionario a permanecer en el cargo más allá del tiempo para el cual fue designado. Por el contrario hay normas que te dicen que nadie está obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento", expresó en entrevista con RPP Noticias.
“¿Qué cosa prevalece? ¿La norma constitucional que te obliga a quedarte donde tú no quieres quedarte o la norma del derecho natural que es que nadie está obligado a prestar servicio donde no desea prestarlo?”, planteó.
Añadió que su renuncia irrevocable "es una invitación al Congreso de la República para que apure el nombramiento" de los nuevos integrantes del órgano de control.
"A mí me lleva a renunciar la convicción que tengo de que no es correcto mantenerse en el cargo con la excusa de que el Congreso está demorando y no podemos irnos hasta que no designen a los reemplazantes", manifestó.
Anotó que el tribunal queda con seis magistrados y el presidente tiene todavía más de dos años para ejercer sus funciones.
Beaumont Callirgos aseguró que su dimisión es una decisión personal que venía pensando desde diciembre pasado y que recién ha ejecutado en abril.
Subrayó que el Congreso debió tomar previsiones y cumplir con el nombramiento de los nuevos magistrados del TC, pudiendo hacerlo por la modalidad de invitación o del concurso público.
Agregó que el Legislativo debe ya cumplir con dicha competencia porque ya ha vencido el plazo para hacerlo y porque así se evitará especulaciones y el debilitamiento institucional del TC.
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