El Jurado Nacional de Elecciones no tiene la capacidad administrativa para reglamentar esta ley.
El experto en Derecho Municipal, César Castiglioni, informó que en el Perú para revocar a una autoridad no es necesario que en el proceso de consulta popular del próximo 17 de marzo se obtenga mayor número de votos que en el proceso de elección municipal.
“Para que una autoridad sea revocada las personas que desean la revocación deben obtener un número de votos superior a la elección, esto funciona en otros países, en el Perú la norma exige el 50% más uno para revocar “, indicó.
Ante las críticas de diversos especialistas respecto a esta normativa que no rige en el Perú, Castiglioni indicó que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene la capacidad administrativa para reglamentar esta ley.
Asimismo, el experto en Derecho Municipal, consideró importante la participación de Villarán de la Puente en el debate, sin embargo opinó que es una opción decisiva que está en manos de su partido.
Por otro lado, señaló que si es revocada la alcaldesa de la capital, las denuncias e investigaciones planteadas en su contra continuarán debido a que la responsabilidad penal es individual.
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