El predictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, sostiene que los padres son responsables de la educación sexual y reproductiva de sus hijos mayores de 14 años.
La Comisión de la Mujer del Congreso aprobó hoy el predictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, el cual sostiene que los padres son responsables de la educación sexual y reproductiva de sus hijos mayores de 14 años.
El documento precisa, además, que el Estado es responsable de brindarles información y asistencia para cautelar su desarrollo integral, así como respetar el lenguaje inclusivo, sin ninguna exclusión.
Durante la sesión extraordinaria, la congresista Aurelia Tan, titular de la comisión, dijo que, luego de 13 años de vigencia del Código de Niños y Adolescentes, era necesario introducir reformas, acorde con la legislación internacional y desafíos del siglo XXI.
Explicó que el texto sustitutorio de nueve proyectos de ley sobre la reforma del Código de Niños y Adolescentes se realizó en cuatro sesiones ordinarias, seis mesas de trabajo en Lima y provincias, en los que se recogieron más de 50 opiniones y aportes de diferentes instituciones del Estado.
Entre los 306 artículos, dos disposiciones complementarias finales y una transitoria, aprobados por unanimidad, el artículo 27º, sobre la educación sexual integral, fue el más difícil de ser aprobado.
El texto precisa que “es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado” y que el “Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles”.
En el artículo 19º, sobre el derecho a la educación básica, se señala que “el Estado garantiza que la educación básica comprenda una educación sexual integral que favorezca el ejercicio de una sexualidad responsable y saludable”.
El artículo 11° indica que “el niño, la niña y el adolescente tienen derecho a acceder y disponer de información, orientación y material adecuados a su desarrollo integral. El Estado reconoce y asegura el ejercicio de este derecho, tomando en cuenta la diversidad lingüística y cultural del país”.
Asimismo, el artículo 53° refiere que tratándose de niñas y adolescentes embarazadas o madres se diseñarán y brindarán programas de apoyo y asistencia especializada gratuitos y accesibles para garantizar su derecho a la atención prioritaria y especializada en salud.
También se aprobó incluir en el artículo 26º que el niño, la niña y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, con enfoque preventivo, mediante políticas que permitan su desarrollo físico, mental, social y psicológico en condiciones adecuadas, incluyendo programas de prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
Los centros de salud del Estado en ningún caso podrán negar la atención de la salud de los menores por la carencia de documentos de identidad y/o por no contar con recursos económicos.
Protección ante el bullying
Entre las funciones específicas del Estado se aprobó atender los casos de castigo corporal, bullying y trato humillante, y promover la participación de los niños y adolescentes de su localidad en la promoción y defensa de sus derechos.
Además, se acordó que “en el caso de acogimiento familiar por familia extensa, el orden de prelación es del pariente más próximo al más remoto y de estos al más idóneo en igualdad de grado y género”.
Para evitar la institucionalización del menor en desprotección familiar en los centros de atención residencial, la autoridad administrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes cumplan con los requerimientos de ley. En este caso no se deberá abrir investigación especial.
El artículo 5° precisa que “el niño, la niña y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psicológica y física, a su libre desarrollo y bienestar, y a una vida libre de violencia. No podrán ser sometidos a violencia física, psicológica, sexual, castigo físico y humillante, tortura u otras formas de trato degradantes”.
Asimismo, los padres, tutores o educadores estarán prohibidos de usar la violencia física y psicológica, así como el castigo físico y humillante como pauta de crianza y medida de corrección.
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