Resolución Administrativa de la Corte Suprema señala que los beneficios penitenciarios "constituyen incentivos que desde el Estado se conceden a internos para facilitar su readaptación social".
La Corte Suprema de Justicia publicó una circular sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios en las Normas Legales del diario El Peruano.
En el documento, firmado por César San Martín, presidente del Poder Judicial, se explica que los beneficios penitenciarios “constituyen incentivos que desde el Estado se conceden a internos para facilitar su readaptación social”.
“En ese sentido, la institución de los beneficios penitenciarios no se concibe como derechos del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio”, refiere la circular.
En tal sentido, la Resolución Administrativa resuelve que “la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho”.
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