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Daniel Figallo: No cabe el arresto domiciliario a un sentenciado

Andina
Andina

El ministro de Justicia dijo que no ha vacío legal que viabilice ese beneficio, puesto que solo procede en el ámbito de una detención preventiva, es decir, antes de una condena.

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No existe un vacío legal que permita el arresto domiciliariopara un sentenciado, señaló este viernes el ministro de Justicia, Daniel Figallo, a propósito de un pedido formulado en ese sentido por el exmandatario Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión efectiva.

"No hay vacío legal, no cabe el arresto domiciliario. El asunto es claro", aseveró al recordar que dicho beneficio solamente procede en el ámbito de una detención preventiva, es decir, antes de una condena.

Dijo, además, que tampoco podría aplicarse en ese caso la norma de los grilletes electrónicos, que aún no entra en vigencia, al recordar que esta comprende a sentenciados a menos de 6 años de prisión.

Igualmente, refirió que, de acuerdo a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no puede darse una acción que conduzca a la reducción de la condena cuando hay violación de los derechos humanos de por medio.

Para las 15:00 horas de este viernes está prevista la audiencia convocada por el Poder Judicial sobre el pedido de variación de prisión efectiva por detención domiciliaria planteada  por la defensa del exmandatario.

Por otro lado, Figallo indicó que la oficina de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario (1NPE) concluiría hoy su investigación sobre la grabación de un vídeo de Fujimori en una clínica privada.

Sostuvo que, según lo informado por el jefe del INPE, José Luis Pérez Guadalupe, concluido el informe se elevaría una recomendación para que se tomen medidas sobre el funcionario que hizo la grabación.

Tras reiterar que no existe hostigamiento sobre el exmandatario, expresó en canal N estar siempre dispuesto a asistir al Congreso, si es que este lo requiere, para levantar cualquier duda que  se pueda tener al respecto.

En otro momento recordó que el exmandatario no ha pagado la indemnización por la sentencia  por corrupción en su contra y si tiene algún ingreso, por  la venta de sus memorias, por ejemplo, es posible que un juez establezca que parte de ello permita cobrar parte de la deuda con el Estado.

Andina

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