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Defensoría también se opone a traslado de terroristas de la Base Naval

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Respaldó la decisión del presidente del INPE de recurrir al Tribunal Constitucional para que este deje sin efecto la sentencia que ordena que el traslado de los terroristas a otro centro penitenciario.

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El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, señaló que "la sentencia que ordena el traslado de ciertos internos de la Base Naval a otro penal incurre en un error porque en ella no se ha evaluado el impacto de su decisión en la seguridad de la población ni del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)".

Abundando en argumentos, Vega dijo que tampoco ha considerado si existe en el país algún penal que esté en condiciones de recibir y mantener a unos internos de estas características, que ponen en riesgo la seguridad de todos los peruanos.

"Este análisis es fundamental porque no debemos perder de vista que se trata de delincuentes terroristas que no han abjurado de sus convicciones y que, por tanto, no pueden ser rehabilitados. Además, grupos terroristas como Sendero Luminoso, al que pertenece el terrorista Oscar Ramírez, aún se encuentran en actividad y representan un riesgo concreto para la seguridad de todos", subrayó.

El funcionario destacó que para dicho efecto, el Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao ha cumplido una importante función.

En ese sentido, respaldó la decisión del presidente del INPE de recurrir al Tribunal Constitucional para que este deje sin efecto la sentencia dictada por la Quinta Sala Penal, que ordena que, en el plazo máximo de 30 días, los terroristas Victor Polay, Peter Cárdenas, Oscar Ramírez y Miguel Rincón, sean trasladados, del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, a otro centro penitenciario de máxima seguridad a cargo del Inpe.

El representante de la Defensoría del Pueblo invocó a la Quinta Sala Penal a que evalúe declarar la nulidad de oficio de su sentencia, dado este grave vicio de motivación, de conformidad con el artículo IX del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 176° del Código Procesal Civil.

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