Los exintegrantes del Gabinete Ministerial aseguraron que Francisco Sagasti asumió la Presidencia de la República por sucesión y con todas las funciones inherentes al cargo por mandato constitucional. Añadieron que ninguna ley puede desconocer la investidura que tuvo el exmandatario.
Los exintegrantes del Gabinete Ministerial del saliente gobierno de Francisco Sagasti señalaron como inconstitucional el pronunciamiento de Oficialía Mayor del Congreso sobre el hecho de que el exmandatario no fuera recibido por una comisión del Parlamento para hacer entrega de la banda presidencial
Mediante un comunicado compartido en Twitter por la extitular del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, señalaron que, si bien Francisco Sagasti asumió la Presidencia de la República por sucesión, lo hizo con todas las funciones inherentes al cargo por mandato constitucional y ninguna ley puede desconocerlo ni recortar sus funciones.
Señalaron que el cargo del mandatario está sustentado en el artículo 115 de la Constitución y que el hecho de que la gestión de los congresistas culminara el pasado 26 de julio, no implica que Francisco Sagasti automáticamente dejara de ser presidente de la República.
“Sostener lo contrario implicaría permitir un vacío de poder hasta que asuma el nuevo presidente de la República y una correcta interpretación de la Constitución no lo puede admitir”, señalaron.
Sobre comunicado
Los exministros sostuvieron que, según el artículo 116 de la Constitución, el nuevo Presidente de la República debía asumir el cargo el 28 de julio; y por tanto, correspondía a Francisco Sagasti entregar la banda presidencial al titular del Parlamento, para que este la entregue al nuevo mandatario.
Respecto de la modificación de la Ley del Poder Ejecutivo, que fue citada en el comunicado de la Oficialía Mayor del Congreso, los ministros indicaron que se trata de una norma interpretativa del artículo 115 de la Constitución. Añadieron que, pese a que la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo no la menciona, esto no significa que se haya eliminado lo dispuesto por la Constitución.
Consideraron también que “no se ajusta a la Constitución” que la actual presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, hubiera asumido el cargo de la Presidencia de la República para entregarlo al día siguiente al nuevo mandatario. Que ninguna norma constitucional permite que se ejerza el cargo por horas, pues ello significaría tener dos transferencias de Gobierno en un breve plazo.
“Así fluye del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del 12 de junio de 2001, que dio origen a la Ley 27508, basándose en los principios de eficacia integradora, preservación de la unidad nacional y paz interna. No es indispensable que la vigente Ley del Poder Ejecutivo repita literalmente lo que decía la Ley 27508. Ello fluye de la Constitución”, añadieron.
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