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Fallo distingue entre accionar de comandos y hechos posteriores

El procurador supranacional Luis Alberto Huerta afirmó que un grupo complementario estaba integrado por agentes del SIN.

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El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Chavín de Huantar distingue claramente el accionar de los comandos en la operación de rescate y lo que habría ocurrido después con el emerretista Eduardo Cruz, alias ‘Tito’, destacó este miércoles el procurador supranacional Luis Alberto Huerta.

“Se está trazando una línea bastante clara” entre ambos momentos, señaló a RPP Noticias el defensor del Estado peruano ante el sistema interamericano.

Explicó que el fallo de la Corte IDH indica que cuando se refiere a los comandos, está hablando del primer momento, es decir, del operativo, pues sostiene que “terminado este, hubo una circunstancia que hace falta investigar”.

Recordó que en enero de 2014 se realizó la reconstrucción de los hechos acaecidos el 22 de abril de 1997, cuando se rescató a los rehenes secuestrados en la residencia del embajador japonés en Lima por terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). A esta diligencia asistieron tres integrantes de la Corte IDH.

“Allí se explicó que en el operativo debía distinguirse entre quiénes lo planificaron y ejecutaron y los grupos complementarios que contaban con miembros del Servicio de Inteligencia Nacional, que se encargaban de obtener información y resguardar zonas aledañas  pero que no tenían nada que ver con la operación en sí”, dijo Huerta.

Recordó asimismo que ya el Poder Judicial peruano, a través de la Corte Suprema, había encargado al Ministerio Público investigar este tema en 2013.

“La Corte ha coincidido con nuestra instancia interna. No es que la haya ratificado, sino que llegó a misma conclusión, ya que al no haberse tenido respuesta clara sobre la muerte de Tito, corresponde al Estado hacer una investigación”, sostuvo.

Recalcó, además, que en el caso de otros dos emerretistas, cuyos cuerpos fueron hallados en el segundo piso de la residencia japonesa, “la Corte ha dicho que no hay criterios para decir que murieron en una ejecución extrajudicial, pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insistió en ello hasta el último momento”.

Huerta señaló también que, en cumplimiento del fallo de la Corte IDH, se pagará a los organismos que patrocinaron la demanda de los familiares de los emerretistas.

En cuanto a la atención sicológica que se pide atender en favor de los deudos, indicó que, como en otros casos, el Estado peruano indicará que estas personas tienen a su disposición los servicios del Sistema Integral de Salud.

Andina

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