El fiscal provincial Carlos Salas se pronunció sobre las consecuencias si el Congreso de la República modifica la ley de extinción de dominio.
El fiscal provincial Carlos Salas, especializado en extinción de dominio, se pronunció sobre los posibles riegos que a su entender podrían producirse en caso el Congreso de la República modifique la referida norma, la cual permite la persecución de los bienes y dineros de origen ilícito o delictivo.
Sin embargo, de acuerdo con el proyecto de Ley 3577 (que fue aprobado en primera votación) pretende que un proceso judicial haya sido resuelto antes de que los bienes mal habidos sean confiscados.
En ese sentido, durante una entrevista en el programa Prueba de fuego, de RPP TV, el fiscal explicó que la propuesta de modificatoria del Legislativo “elimina la posibilidad de iniciar la extensión de dominio respecto a delitos muy grave”, que estén relacionados “al crimen organizado, al lavado de activos, delitos medioambientales y de corrupción”.
Asimismo, indicó que la modificatoria “establece una pequeña trampa”, porque para aplicar la extinción de dominio se requiera una sentencia firme, pero “que el proceso prescribe a los cinco años”.
“Y por la dinámica de la Justicia peruana, una medida de duración de un proceso ordinariamente es hasta 10 años”, acotó.
“Si a los 10 años, yo como fiscal o el Ministerio Público como entidad, recién tiene una sentencia condenatoria, pero el hecho ilícito que generó los bienes que extinción de dominio persigue se generó hace más de cinco años, ya no tendríamos ningún proceso que seguir. Entonces, esta modificatoria, evidentemente, va en desmedro de todo lo ya avanzado”, agregó.
Carlos Salas sostuvo, además, que desde su punto de vista, esta iniciativa legislativa es “peor que la antigua ley de pérdida de dominio que ya era inoperable”.
En otro momento, el fiscal provincial afirmó que toda norma es perfectible y que la ley de extinción de dominio, por ejemplo, podría repotenciar al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) “para que cumpla a cabalidad su función de administrar y salvaguardar la integridad de los bienes”.
“El Ministerio Público formar parte de mesas de trabajo y de sistemas jurisprudenciales en los que precisamente se dan cuenta de los posibles deslices o abusos que se han podido cometer y las fórmulas para subsanarlas. No cabe que se haga una modificación que desnaturalice por completo la extinción de dominio”, detalló.
“Si yo voy a tener solo cinco años para iniciar una acción de dominio y el proceso va a durar 10 para tener una sentencia firme, el proceso penal efectivamente está imposible. Es una sin razón absoluta”, concluyó.
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