Julio Rodríguez explicó que la condena no puede superar los 25 años porque la sala que juzga al ex mandatario estaría cometiendo el delito de prevaricato.
El penalista Julio Rodríguez explicó que la condena impuesta a Alberto Fujimori no podrá superar los 25 años porque la Sala Penal Especial que juzga al ex presidente cometería el delito de prevaricato, aunque aclaró que sí es posible una sentencia menor a 15 años.
Precisó que no hay impedimento legal para que la sala otorgue una pena de 15 años, que es la mínima permitida para la acusación que se le hizo el ex mandatario.
"La sala de ninguna manera podría condenarlo (a Fujimori) por encima de los 25 años porque estaría cometiendo prevaricato, pero la condena podría ser menor a 15 años. Hay facultad si la sala condena por delito omisivo, comision por omision, ya que Fujimori tenía la famosa posición de garante, debio controlar al Grupo Colina", puntualizó.
Sin embargo, comentó que si el juzgador, atendiendo a que se trata a un alto ex dignatario puede concluir que que no se debe reducir la pena, tampoco lo hará.
"El Código Penal establece la posibilidad de reducir la pena por omisiva, así como la gradación de la pena por tratarse de un alto mandatario", acotó.
De otro lado, el experto en derecho penal insistió en que no conviene que la el tribunal presidido por el vocal César San Martín no otrogue a la defensa, la ampliación de plazos para su alegato final de ser solicitada, ya que luego podría el abogado César Nakazaki argumentar que hubo restricción del derecho de defensa.
Precisó que no hay impedimento legal para que la sala otorgue una pena de 15 años, que es la mínima permitida para la acusación que se le hizo el ex mandatario.
"La sala de ninguna manera podría condenarlo (a Fujimori) por encima de los 25 años porque estaría cometiendo prevaricato, pero la condena podría ser menor a 15 años. Hay facultad si la sala condena por delito omisivo, comision por omision, ya que Fujimori tenía la famosa posición de garante, debio controlar al Grupo Colina", puntualizó.
Sin embargo, comentó que si el juzgador, atendiendo a que se trata a un alto ex dignatario puede concluir que que no se debe reducir la pena, tampoco lo hará.
"El Código Penal establece la posibilidad de reducir la pena por omisiva, así como la gradación de la pena por tratarse de un alto mandatario", acotó.
De otro lado, el experto en derecho penal insistió en que no conviene que la el tribunal presidido por el vocal César San Martín no otrogue a la defensa, la ampliación de plazos para su alegato final de ser solicitada, ya que luego podría el abogado César Nakazaki argumentar que hubo restricción del derecho de defensa.
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