Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
BRICS Media 2025: Encuentro que puso en agenda al sur global
EP 1307 • 03:55
Reflexiones del evangelio
Lunes 21 de julio | "Tres días y tres noches estuvo Jonás en el vientre del cetáceo; pues tres días y tres noches estará el Hijo del hombre en el seno de la tierra"
EP 1037 • 12:04
Sencillo y al Bolsillo
EP15 | CTS: QUÉ ES, CUÁNDO SE PAGA Y CÓMO USARLA INTELIGENTEMENTE
EP 15 • 03:42

Gobierno establece normas para otorgar aguinaldo por Navidad

Este beneficio se otorga a funcionarios y servidores, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y pensionistas.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El presidente de la República, Alan García, promulgó hoy el Decreto Supremo que establece las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad del presente año fijado hasta por la suma de 300 nuevos soles.

Este beneficio se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado comprendidos en la Ley 5117, Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88 PCM, y la Ley 28091, recoge la agencia Andina.

La norma autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público hasta por la suma de 109 millones 158 mil 850 nuevos soles a fin de complementar el financiamiento del aguinaldo que otorgará el gobierno por Navidad, según da cuenta la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

La forma de financiamiento del aguinaldo es aplicable a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
 
Es preciso mencionar que el aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier otro tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

El presente Decreto Supremo, que lleva la firma del jefe de Estado y del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, será publicado el día de mañana en el diario oficial El Peruano.

 

Video recomendado

Tags

Más sobre Lima

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA