Estas modificaciones buscan garantizar la protección y seguridad de las personas y usuarios del transporte terrestre, así como el medio ambiente.
El presidente de la República, Alan García Pérez, modificó el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo, con el propósito de precisar aspectos relacionados a las condiciones que deben cumplir los vehículos usados para poder ser importados.
La modificación fue aprobada mediante un Decreto Supremo que también lleva la rúbrica del ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.
Según la norma, para acreditar el requisito del kilometraje máximo en la importación de vehículos usados se debe también presentar la Declaración Única de Aduanas (DUA) y el original del título de propiedad o del último certificado de inspección técnica vehicular u otro similar expedido por la entidad acreditada en el país de procedencia.
Dicho documento debe indicar que el vehículo a importar tiene un recorrido menor o igual al recorrido real a la fecha de embarque, y debe haber sido expedido cono máximo un año antes de la fecha de embarque.
Además, la norma dispone que las entidades verificadoras no podrán certificar los vehículos que hayan sufrido volcadura, choque, incendio, inundación u otro siniestro y que como consecuencia de ello hayan sido declarados como pérdida total, desmantelados, destruidos, no reparables, aún cuando tengan un título de salvamento.
Establece también que el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad de los vehículos usados serán verificados complementariamente por la entidad verificadora en los sistemas de consulta del historial de vehículos existentes en la web que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Respecto a las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos usados y que hayan intervenido en esta cadena de comercialización, precisa que son solidariamente responsables frente al consumidor final, con las empresas que reparan y reacondicionan estas unidades en los Ceticos o Zofratacna, respecto a la idoneidad y calidad de la reparación.
Asimismo, dispone que los talleres de reparación y reacondicionamiento de vehículos otorguen una garantía legal por un plazo de 6 meses o 10 mil kilómetros respecto de repuestos o componentes prohibidos, materiales usados con defectos, problemas de montaje, fraude en el recorrido u otro.
Estas modificaciones buscan garantizar la protección y seguridad de las personas y usuarios del transporte terrestre, así como el medio ambiente, y también cautelar que las entidades verificadoras, certificadoras y talleres de conversión cumplan las obligaciones establecidas por las normas.
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