Abogado Walter Gutiérrez afirmó que un contrato deportivo, al ser de consumo, está regulado por el Código del Consumidor y, por tanto, Indecopi debió aplicar sanciones por faltas en la "idoneidad del servicio".
"El contrato de espectáculo deportivo es de consumo y es regulado por el Código de Protección al Consumidor", aseguró Walter Gutiérrez, quien presidió la comisión que elaboró el proyecto en defensa de los usuarios, que entró en vigencia hace un año.
El ex decano del Colegio de Abogado de Lima afirmó que existe la figura de "idoneidad del servicio", al que deben responder los promotores de estos eventos, es decir, los clubes deportivos.
En relación a la fatídica muerte del hincha aliancista Walter Oyarce, arrojado desde un palco del estadio Monumental, dijo que a estas alturas Indecopi ya debía haber aplicado sanciones.
"La autoridad de consumo debió sancionar hace rato a los clubes", manifestó en los estudios de RPP Noticias.
"Cuando voy a un espectáculo, voy con la confianza de que tengo seguridad, de que empezará a la hora y que no van a invadir un palco o que me van a agredir. Todo eso está a cargo del promotor del evento", sentenció.
Gutiérrez cuestionó que el tema de la violencia en los estadios se lleve al aspecto penal, cuando lo primero debe ser establecer las responsabilidades administrativas, que alcanza a as municipalidades.
"El derecho penal siempre llega tarde, cuando ya se produjo lesión, daño, cuando todo ha fracasado, solo allí entra a tallar", remarcó.
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