El presidente ha señalado que no solo la libertad de expresión ampara publicar contenidos delictivos o ilegales, ya que puede existir contenidos -que sin ser delictivos-tengan interés público.
Roberto Pereyra, asesor legal del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), analizó las observaciones de Ejecutivo a la ley que modifica el artículo 162 del Código Penal que sanciona la interceptación y difusión de conversaciones interceptadas ilícitamente.
En diálogo con RPP Noticias, indicó que el presidente Ollanta Humala advirtió como problema el no haberse incorporado como cláusula de extensión de responsabilidad cuando los contenidos a difundirse tengan interés público.
“Lo que hizo el presidente es decir que no solo la libertad de expresión ampara publicar contenidos delictivos o ilegales, ya que puede existir contenidos -que sin ser delictivos-tengan interés público y es legítima su publicación”, señaló.
Por tal motivo, ha pedido al Congreso que incorpore, que además de poder difundir válidamente contenidos delictivos, también sea válido difundir información cuando tengan interés público.
La segunda observación es que se incorpore como delito no solo la difusión, sino la grabación de las comunicaciones.
Asimismo, ha precisado que el difusor de estos contenidos, para acogerse a esta extensión de responsabilidad, no tiene que haber participado ni directa ni indirectamente en el ‘chuponeo’.
Manifestó que se trata de buscar la mejor fórmula que permita proteger la intimidad de las personas, sin sacrificar la libertad de expresión.
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