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Magistrada Ledesma: Comisión Permanente del Congreso puede inhabilitar, suspender y destituir a un presidente

Marianella Ledesma
Marianella Ledesma | Fuente: Andina

Marianella Ledesma manifestó su preocupación por el mal uso de la vacancia presidencial y recordó que la Constitución permite otros mecanismos de destitución.

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La magistrada del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, sostuvo que el Congreso debería considerar otras vías si se propone destituir al presidente de la República, Pedro Castillo.

“Lo que me preocupa es que perviertan figuras como la de la vacancia y no se utilicen los caminos constitucionales de los que perfectamente puede hacer uso el Congreso de manera limpia, sin mayores dudas acerca de qué es vacancia y qué no lo es, y se proceda al retiro o no del presidente”, señaló en diario Correo.

En ese sentido, apuntó que la Constitución permite otros mecanismos de destitución: “Usemos el artículo 99 que señala un procedimiento super claro: la Comisión Permanente lo acusa ante el Congreso, el Congreso decide retirarlo, con sus cargos. Sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación”.

“La Comisión Permanente puede acusar al presidente ante el Congreso por dos causales, por delitos o por infracción a la Constitución, que es otra alternativa (…). Luego, ante esa acusación de la Comisión Permanente, el Congreso toma la decisión de suspender al presidente e inhabilitarlo por diez años el ejercicio público destituirlo de su función”, precisó.

“Son alternativas que se pueden manejar y van a ser más claras, más legítimas. Y no de manera medio esotérica como es el tema de la vacancia por incapacidad moral permanente”, añadió.

Ledesma refirió también que la “incapacidad moral permanente” que señala la vacancia es poco entendible. “Algunos consideran que es una incapacidad mental que le imposibilita al presidente seguir gobernando”, dijo.

“Pero cuando estamos tratando de asociar conductas delictivas a un presidente de la República, estamos confundiendo planos. La Constitución señala el camino para botar a un presidente por haber incurrido en actos delictivos. Está en el artículo 99 de la Constitución, inclusive se señala los efectos como la inhabilitación, la suspensión y la destitución”, señaló.

La magistrada recalcó que ella ha manifestado que “la conducta que tiene un mandatario que no se ajuste a los valores sociales, hace que ya sea imposible seguir manteniéndolo como jefe de Estado”, sin embargo, al “asociar la vacancia con delitos estamos cambiando el camino”.


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