Titular del sector, Manuela García, explicó que estos casos se justifican por hechos fortuitos o de fuerza mayor, que ponga en peligro al personal o los bienes del centro de trabajo.
La ministra de Trabajo, Manuela García, subrayó que "nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en casos justificados en que la labor resulte indispensable por un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro al personal o los bienes del centro de trabajo".
Explicó que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. "Las horas extras también se justifican cuando peligra la actividad productiva", manifestó.
García Cochagne precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y por tanto, tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 por ciento por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
En tanto, para las siguientes horas restantes de la jornada extra el recargo es del 35 por ciento, indicó la titular de Trabajo y Promoción del Empleo.
Según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo nocturno.
Inspectores laborales realizan operativos de fiscalización laboral en el turno de madrugada para verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales en los establecimientos que desarrollan actividades en ese horario./ Andina
Explicó que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. "Las horas extras también se justifican cuando peligra la actividad productiva", manifestó.
García Cochagne precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y por tanto, tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 por ciento por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
En tanto, para las siguientes horas restantes de la jornada extra el recargo es del 35 por ciento, indicó la titular de Trabajo y Promoción del Empleo.
Según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo nocturno.
Inspectores laborales realizan operativos de fiscalización laboral en el turno de madrugada para verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales en los establecimientos que desarrollan actividades en ese horario./ Andina
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