El abogado del condenado ex presidente sostiene que corresponde cambio del delito a secuestro simple porque no se infringió tortura contra el periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Se reinició la segunda audiencia pública la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema para la revisión del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que se le impuso de 25 años de prisión por violación a los derechos humanos.
La defensa legal del ex presidente Alberto Fujimori, el abogado César Nakazaki, inició su presentación argumentando las razones por las cuales se debe cambiar el delito de secuestro agravado por el de simple, ante la condena por haber mantenido en cautiverio al periodista Gustavo Gorriti y al empresario Samuel Dyer.
Como se recuerda, el lunes el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde pidió que se confirme la condena de 25 años, aunque solicitó se cambie el delito de secuestro agravado por simple por el caso antes mencionado.
El abogado del condenado ex presidente sostiene que corresponde el cambio del delito porque no se infringió tortura contra los agraviados.
Tras esta fundamentación, Nakazaki expondrá el segundo bloque de su pedido de nulidad, que comprende a la condena por homicidio calificado concerniente a las matanzas de La Cantuta (1992) y Barrios Altos (1991).
La defensa legal del ex presidente Alberto Fujimori, el abogado César Nakazaki, inició su presentación argumentando las razones por las cuales se debe cambiar el delito de secuestro agravado por el de simple, ante la condena por haber mantenido en cautiverio al periodista Gustavo Gorriti y al empresario Samuel Dyer.
Como se recuerda, el lunes el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde pidió que se confirme la condena de 25 años, aunque solicitó se cambie el delito de secuestro agravado por simple por el caso antes mencionado.
El abogado del condenado ex presidente sostiene que corresponde el cambio del delito porque no se infringió tortura contra los agraviados.
Tras esta fundamentación, Nakazaki expondrá el segundo bloque de su pedido de nulidad, que comprende a la condena por homicidio calificado concerniente a las matanzas de La Cantuta (1992) y Barrios Altos (1991).
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