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ONPE publica información sobre multas de electores omisos

Por no haber sufragado en los últimos comicios presidenciales existe una escala de multas establecida de acuerdo con la Ley 28859, según indicadores del INEI.

 

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que la consulta sobre multas de los electores omisos al último sufragio o al cargo de miembro de mesa, se encuentra en su página web institucional, la cual se encuentra actualizada hasta la Segunda Elección Presidencial 2011.

Para realizar su consulta, el ciudadano deberá ingresar a www.onpe.gob.pe, elegir la opción “Consulte aquí si tiene multa”, luego digitar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y agregar el código de seguridad que figura en el recuadro.

Luego de ello, automáticamente aparecerá en la pantalla un récord de votación que indicará en qué proceso electoral no participó el elector omiso y el monto de la multa que le corresponde abonar.

Por no haber sufragado en los últimos comicios presidenciales existe una escala de multas establecida de acuerdo con la Ley 28859, según indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), dependiendo del nivel socioeconómico del distrito que figura en el DNI.

De acuerdo con esa escala, las multas son para distritos no pobres, S/. 72.00; para distritos pobres, S/. 36.00; y para distritos pobres extremos, S/. 18.00. Asimismo, quienes no cumplieron con ejercer el cargo de miembro de mesa tienen una multa de S/. 180.00.

Las multas por omisión al sufragio y por no haber ejercido el cargo de miembro de mesa se cancelan dentro del territorio nacional, en cualquier agencia del Banco de la Nación (tributos 008915 y 00493, respectivamente).

Después de realizar el pago correspondiente, el ciudadano debe solicitar en la misma agencia bancaria que le adhieran el holograma respectivo en su DNI (sólo en caso de multa por no haber sufragado).

Igualmente, el pago por omisión al cargo de miembro de mesa en el extranjero (64 dólares) se realiza en el consulado peruano de cada país.

La ley 28859 solo exonera de las multas por sufragio a los peruanos que registran en su DNI un domicilio del extranjero. Los peruanos que, siendo residentes de otro país, consignan en su DNI un domicilio de Perú, sí pagan multa.

-Andina-

 

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