Penalista sostiene que no es un delito tipificado en el Código Penal la difusión de comunicaciones interceptadas ilegalmente.
El abogado penalista Mario Amoretti sostuvo que el Tribunal Constitucional (TC) debería dejar sin efecto el punto 23 del polémico fallo que prohíbe la difusión de comunicaciones interceptadas ilegalmente porque “si revisamos el Código Penal nadie puede ser sancionado por haber publicado una interferencia telefónica”.
“Si no está previsto en la ley penal de manera expresa, simple y llanamente no es delito”, dijo el también abogado litigante.
En tal sentido, indicó que con esta sentencia el TC pretende que el Congreso legisle sobre este particular.
Agregó que el fallo en discusión es “inoperante” e “inaplicable”, salvo en los casos en que se viola la vida personal o familiar, los que sí se sancionan con hasta cuatro años de pena privativa de la libertad.
Este lunes el Tribunal Constitucional dará a conocer una aclaración del polémico fallo que prohíbe la difusión de comunicaciones interceptadas ilegalmente.
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