El Tribunal Constitucional emitió la resolución contra la Ley Nº 29510, la cual exceptúa del requisito de colegiación a las personas con títulos distintos al de Educación.
Los profesionales con título distinto al de Educación y que no pertenecen a la Carrera Pública Magisterial, pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad, según lo dispuso el Tribunal Constitucional en un decisión conocida hoy.
En su resolución, el TC declara infundada una demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Profesores del Perú contra la Ley Nº 29510.
Dicha ley exceptúa del requisito de colegiación a los profesionales con títulos distintos al de Educación que ejerzan la docencia en áreas de su especialidad.
Según el Colegio de Profesores, el ejercicio docente de los profesionales sin título pedagógico contraviene los artículos 15º y 51º de la Constitución, que solo permiten la docencia, por lo menos en la Educación Básica, a quienes poseen título profesional de profesor, que son los únicos que pueden ingresar a la carrera pública del profesorado.
A criterio de los integrantes del TC, no se observa en la demanda argumentos para cuestionar la constitucionalidad de la mencionada ley, como lo plantean los demandantes.
El Tribunal consideró que si bien la carrera pública del profesorado, a la que hace referencia el artículo 15º de la Constitución, está integrada por docentes con título profesional en Educación, de eso no se desprende automáticamente que exista una prohibición absoluta para ejercer la docencia para quien cuente con otro título profesional en áreas afines a su especialidad y sin formar parte de la carrera pública magisterial.
ANDINA
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