Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Reflexiones del evangelio
Jueves 21 de agosto | (San Pío X) - "El banquete nupcial está preparado, pero los invitados no eran dignos de él. Salgan a los cruces de los caminos e inviten a todos los que encuentren"
EP 1054 • 12:03
Informes RPP
Informes RPP
De promesa a producción: el largo viaje de un proyecto minero en el Perú
EP 1321 • 04:17
El poder en tus manos
El poder en tus manos
EP208 | INFORMES | Trece congresistas habrían vulnerado la neutralidad, según informes de Fiscalización
EP 208 • 07:12

Profesionales sin colegiatura en Educación podrán ejercer docencia

El Tribunal Constitucional emitió la resolución contra la Ley Nº 29510, la cual exceptúa del requisito de colegiación a las personas con títulos distintos al de Educación.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Los profesionales con título distinto al de Educación y que no pertenecen a la Carrera Pública Magisterial, pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad, según lo dispuso el Tribunal Constitucional en un decisión conocida hoy.

En su resolución, el TC declara infundada una demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Profesores del Perú contra la Ley Nº 29510.

Dicha ley exceptúa del requisito de colegiación a los profesionales con títulos distintos al de Educación que ejerzan la docencia en áreas de su especialidad.

Según el Colegio de Profesores, el ejercicio docente de los profesionales sin título pedagógico contraviene los artículos 15º y 51º de la Constitución, que solo permiten la docencia, por lo menos en la Educación Básica, a quienes poseen título profesional de profesor, que son los únicos que pueden ingresar a la carrera pública del profesorado.

A criterio de los integrantes del TC, no se observa en la demanda argumentos para cuestionar la constitucionalidad de la mencionada ley, como lo plantean los demandantes.

El Tribunal consideró que si bien la carrera pública del profesorado, a la que hace referencia el artículo 15º de la Constitución, está integrada por docentes con título profesional en Educación, de eso no se desprende automáticamente que exista una prohibición absoluta para ejercer la docencia para quien cuente con otro título profesional en áreas afines a su especialidad y sin formar parte de la carrera pública magisterial.

ANDINA

Video recomendado

Tags

Más sobre Lima

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA