La enmienda permitirá a los medios de comunicación (agentes de difusión), poder difundir este tipo de comunicaciones atendiendo a claras situaciones de interés público, que solo ellos evaluarán.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia presidida por César San Martín, presentó ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 162º del Código Penal referido a la interceptación, interferencia y difusión de comunicaciones privadas.
La iniciativa legislativa precisa que, “tratándose de actos de difusión, el Juez podrá, según las circunstancias del caso, declarar exento de pena al agente cuando, desde un razonado criterio de proporcionalidad, resulte evidente que éste ha actuado en interés de causa pública o para evitar o denunciar la comisión de un delito perseguible de oficio”.
Según informa el Poder Judicial, la enmienda permitirá a los medios de comunicación (agentes de difusión), poder difundir este tipo de comunicaciones atendiendo a claras situaciones de interés público, que solo ellos evaluarán, así como para evitar la comisión de un delito o para denunciarlo públicamente, a fin de que el órgano constitucional competente para investigar, actúe de oficio.
La propuesta plantea también endurecer la pena para “el que ilícitamente intercepta, interfiere o difunda de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas”. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa.
Asimismo, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y de trescientos ochenta a quinientos días de multa, cuando el agente es funcionario público, el delito se realice utilizando medios de comunicación, cuando es cometido por lucro, o por dos o más personas, o por el integrante de una organización criminal.
Además, cuando el contenido de las comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas, comprometen o afectan la seguridad nacional y el contenido de estas comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas son lesivas al honor o buena reputación de las personas relacionadas con ellas.
Por otro lado, las personas jurídicas involucradas en la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito, serán sancionadas con las consecuencias accesorias que corresponda según lo establecido en el artículo 105º del Código Penal.
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