Medida plantea que se prohíba la venta de cigarrillos a menores de 18 años de edad, así como anuncios publicitarios de productos de tabaco en medios de comunicación.
Poder Ejecutivo remitió proyecto de Ley al Congreso para declarar 'ambientes 100% libres de consumo de tabaco' lugares públicos. Establece que bares, restaurantes, discotecas, cafés y otros colocarán carteles con prohibición de consumo de tabaco'.
Asimismo, se prohíbe venta de cigarrillos a menores de 18 años de edad, así como anuncios publicitarios de productos de tabaco en medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar. También, queda prohibido patrocinio con marca de productos de tabaco de eventos culturales y deportivos.
De igual manera, señala que las cajetillas de cigarrillos y, en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, deben llevar impreso en el 100 por ciento de una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce al fumar.
También, debe llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: "prohibida su venta a menores de 18 años".
La iniciativa prohíbe los anuncios publicitarios de los productos de tabaco, así como la publicidad en medios gráficos: diarios, revistas o similares.
También, en establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas; en actividades deportivas de cualquier tipo; en exhibiciones, espectáculos y similares; en prendas de vestir, entre otros.
De igual manera, prohíbe patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad cultural o deportiva.
Los locales que cuenten con áreas designadas para fumadores se adecuarán a lo establecido en la presente norma en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de entrada en vigencia de la misma.
Asimismo, se propone derogar los artículos 14, 16 y 17 de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, así como todas las demás que se opongan a la presente ley.
El Ejecutivo señala que, en nuestro país, a pesar de la vigencia de diversas normas, la población continúa teniendo el hábito de consumo de tabaco, que no afecta sólo a quienes son fumadores activos, sino también a las personas que se encuentran en el entorno físico de ellos.
"Es por ello que debe ponderarse el derecho a la salud de todas las personas afectadas, derecho que se encuentra recogido en el artículo 7 de la Constitución Política, frente a la comercialización de un producto que genera daño a la ciudadanía", precisa la iniciativa legislativa.
Refiere que, de acuerdo a Devida, en el Perú existen 3.8 millones de fumadores. Asimismo, según un estudio realizado por Cedro, a nivel nacional en el año 2005 el consumo de tabaco ocupa el segundo lugar en el consumo de drogas.
Las tasas más altas de consumo de tabaco se registran entre los 19 y 25 años y entre 26 y 35; asimismo, poco más del 20 por ciento de los jóvenes de 12 a 18 años ha consumido tabaco en el Perú.
"Resulta necesario reforzar la normativa vigente respecto al consumo de tabaco, siguiendo el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el cual fue suscrito por el Perú en el 2004 y entró en vigor el 28 de febrero del 2005", indica.
Asimismo, se prohíbe venta de cigarrillos a menores de 18 años de edad, así como anuncios publicitarios de productos de tabaco en medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar. También, queda prohibido patrocinio con marca de productos de tabaco de eventos culturales y deportivos.
De igual manera, señala que las cajetillas de cigarrillos y, en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, deben llevar impreso en el 100 por ciento de una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce al fumar.
También, debe llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase: "prohibida su venta a menores de 18 años".
La iniciativa prohíbe los anuncios publicitarios de los productos de tabaco, así como la publicidad en medios gráficos: diarios, revistas o similares.
También, en establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas; en actividades deportivas de cualquier tipo; en exhibiciones, espectáculos y similares; en prendas de vestir, entre otros.
De igual manera, prohíbe patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad cultural o deportiva.
Los locales que cuenten con áreas designadas para fumadores se adecuarán a lo establecido en la presente norma en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de entrada en vigencia de la misma.
Asimismo, se propone derogar los artículos 14, 16 y 17 de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, así como todas las demás que se opongan a la presente ley.
El Ejecutivo señala que, en nuestro país, a pesar de la vigencia de diversas normas, la población continúa teniendo el hábito de consumo de tabaco, que no afecta sólo a quienes son fumadores activos, sino también a las personas que se encuentran en el entorno físico de ellos.
"Es por ello que debe ponderarse el derecho a la salud de todas las personas afectadas, derecho que se encuentra recogido en el artículo 7 de la Constitución Política, frente a la comercialización de un producto que genera daño a la ciudadanía", precisa la iniciativa legislativa.
Refiere que, de acuerdo a Devida, en el Perú existen 3.8 millones de fumadores. Asimismo, según un estudio realizado por Cedro, a nivel nacional en el año 2005 el consumo de tabaco ocupa el segundo lugar en el consumo de drogas.
Las tasas más altas de consumo de tabaco se registran entre los 19 y 25 años y entre 26 y 35; asimismo, poco más del 20 por ciento de los jóvenes de 12 a 18 años ha consumido tabaco en el Perú.
"Resulta necesario reforzar la normativa vigente respecto al consumo de tabaco, siguiendo el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el cual fue suscrito por el Perú en el 2004 y entró en vigor el 28 de febrero del 2005", indica.
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