La normativa fija las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
El Congreso de la República publicó en las Normas Legales del diario oficial El Peruano la Ley contra el Crimen Organizado, que fija las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales (crimen organizado), que involucran a tres o más personas que delinquen bajo una estructura determinada.
Los delitos comprendidos en la ley son homicidio, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delito contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, usurpación, entre otros.
Se detalla, asimismo, que las personas involucradas no podrán acceder a beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
Con esta ley se han modificado las penas que se aplicarán por la comisión de delitos. Por ejemplo, para el secuestro, la pena no será menor de 30 años cuando se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.
Para el proxenetismo, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.
En cuando al robo agravado, la pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
Cabe precisar que la aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, "sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto".
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