El Poder Judicial, sostuvo que el arresto domiciliario solo se aplica para casos en los que el imputado es investigado o procesado y no cuando ya tiene una sentencia.
La Corte Suprema de Justicia, rechazó el pedido del expresidente Alberto Fujimori, de continuar lo que queda de su condena de 25 años de cárcel, bajo el régimen de arresto domiciliario.
El organismo judicial sustento su decisión, indicando que el arresto domiciliario solo se aplica para casos en los que el inculpado está siendo investigando o procesado y no cuando ya tiene una sentencia.
En tal sentido, a la luz de la resolución emitida, se concluye que la solicitud de Fujimori, es inviable.
“El arresto domiciliario es la figura procesal amparable cuando el agente que ha cometido presuntamente un ilícito se encuentra en calidad de imputado, procesado o investigado”, precisa el fallo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
Alberto Fujimori, que fue condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad y corrupción, continuará cumpliendo sentencia en la sede de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (Diroes).
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