Según el Decreto Supremo N° 163-2013-EF, el aguinaldo se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.
Un aguinaldo de hasta 300 soles por Fiestas Patrias recibirán los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; y los obreros permanentes y eventuales del sector público.
También recibirán la asignación el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Según el Decreto Supremo N° 163-2013-EF, el aguinaldo se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.
Precisa que tienen derecho a percibir los hasta 300 soles quienes cumplan con haber estado laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, deberán obtendrán la gratificación los trabajadores con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente; caso contrario se les abonará en forma proporcional a los meses laborados.
El dispositivo precisa que en el caso de los internos de Medicina humana y Odontología, ellos recibirán 100 soles como aguinaldo por Fiestas Patrias.
El decreto está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.
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