Ratifican denuncia penal del MP como presunto autor del delito de tráfico ilícito de drogas, acopio, transporte, procesamiento, almacenamiento y lavado de dinero.
El Tribunal Constitucional (TC), declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Fernando Zevallos Gonzáles, al resolver que se acreditó la vulneración de los derechos invocados por el demandante.
Zevallos solicitaba que se declare la nulidad de la Resolución de la Corte Suprema de la República de 2007, alegando que se había afectado el principio de congruencia y el derecho de defensa.
La sentencia 03365-2010 del Tribunal Constitucional reseña que el Ministerio Público denunció penalmente a Fernando Zevallos Gonzáles, (…) como presunto autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, acopio, transporte, procesamiento, almacenamiento y lavado de dinero en forma de organización (…)".
Agrega que en dicha denuncia se señala expresamente que los tipos penales por los que se encuentra procesado el recurrente son los previstos en los artículos 296°, 297°, inciso 1, 297 B, tipos penales referidos a los delitos contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas.
El Tribunal Constitucional también consigna el parte policial 143-07-95-de la Dirección Nacional Antidrogas que concluye que "ha quedado fehacientemente demostrado que Zevallos, Mónica Córdova Sánchez y Jhon Mejía Magnani, en un concierto de voluntades utilizaron maliciosamente la empresa AERO CONTINENTE... para introducir en forma sistemática bienes del capital valorados aproximadamente en 43´500,000 dólares USA (…) lo que se deduce que dicha fortuna proviene del tráfico ilícito de drogas (…)".
Para el TC las sentencias condenatoria y son claras. En la primera se le condena a 20 años de pena privativa de libertad, previa explicación de los hechos y del tipo penal en que se encuentran previstos los ilícitos.
Precisa que la segunda resolución –la cuestionada– expresa suficientemente las razones por las que considera que no hay nulidad en la condena en contra de Zevallos.
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