La resolución judicial indica que "los sucesos ocurridos en el penal El Frontón son considerados crímenes de lesa humanidad", por lo que no puede prescribir.
La Segunda Sala Penal con Reos Libres declaró infundado el hábeas corpus interpuesto por miembros de la Marina, quienes son acusados por la matanza en el penal El Frontón, ocurrida el 19 de junio de 1986.
Los procesados solicitaban el cierre del proceso y señalaban que el caso había prescrito por la acción del tiempo, informa el diario La República.
Sin embargo, la resolución judicial indica que “los sucesos ocurridos en el Penal El Frontón son considerados crímenes de lesa humanidad”.
“Se produjeron en el marco del conflicto armado interno que vivió el país como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, por lo que para tales hechos resulta inaplicable la regulación sobre prescripción prevista en el Código Penal”, agrega.
El fallo fue resuelto por los magistrados Carolina Lizárraga, Enrique Biaggi y Raúl Quezada Muñante.
La abogada de Aprodeh, Gloria Cano, indicó que la demanda presentada por el abogado Carlos Bocanegra “era un intento por consagrar impunidad, y seguro van a apelar para que se vea en el Tribunal Constitucional”.
En la matanza ocurrida en el penal El Frontón, fallecieron al menos 118 internos.
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